Defensa de Jaramillo presentó sus pruebas en el Juicio del Alumbrado Navideño

por Ondas de Ibagué

Desde las 8:30 de la mañana se llevó a cabo la audiencia en la etapa probatoria del proceso.

Juicio Jaramillo 11

El abogado defensor Rodolfo Salas representante legal de Guillermo Alfonso Jaramillo solo llamó a interrogación a un testigo, Jairo Ayala Alape, quien laboraba como contratista de la Alcaldía de Ibagué en el año 2016 y 2017, esta persona fungía como abogado asesor de la oficina de contratación y fue quien ayudó a hacer el documento del Contrato del Convenio 1918 del 11 noviembre del 2016.

Entre las declaraciones entregadas por Ayala Alape, el objeto principal del contrato 1918 no era el alumbrado público navideño, y adicionalmente que este contaba con el certificado de idoneidad que certificaba la experiencia de la Corporación Festival Folclórico Colombiano para los tres convenios realizados entre las entidades.

El Abogado Defensor le preguntó al testigo: "De acuerdo al objeto del convenio cuya finalidad era abonar esfuerzos humano, técnicos, administrativos, logísticos, económicos y financieros necesarios para fortalecer y promocionales las actividades institucionales, turísticas, sociales y recreativas para el embellecimiento navideño de la Administración municipal y desarrollo de la agenda de fin de año del municipio de ibagué - Tolima, y aunado al plan de desarrollo que usted recordó, ¿Podría usted precisarle e indicarle al despacho cuál era la escencia y finalidad del convenio 1918 del 2016?

A lo que el señor Ayala contestó: "¡Claro que sí! atendiendo como lo indicaba inicialmente a lo relacionado al proyecto y el plan de desarrollo, la esencia o finalidad de ese convenio era realizar eventos o iniciativas culturales y fortalecer el patrimonio cultural, el cual se podría verificar obviamente con las obligaciones contractuales del mismo convenio".

Por su parte la Fiscalía en el contrainterrogatorio refutó algunas de las declaraciones del contratista de la Alcaldía, por ejemplo si la Corporación Festival Folclórico Colombiano era o no idónea para adelantar el convenio, que si él tuvo en su poder los contratos que la Corporación allegó para poder realizar el convenio 1918 basándose en las apreciaciones que hizo el testigo al inicio de la declaración entre otras.

Adicionalmente el abogado defensor ingresó 42 documentos entre públicos y privados en los cuales se encuentran el estudio del sector, estudios previos, el convenio, acta de aprobación de garantías, manuales de funciones y de contrataciones, contratos de funcionarios, hojas de vida y muchos más, como material probatorio para la defensa del Exalcalde de Ibagué.

Finalmente la audiencia que estaba programada para todo el día fue aplazada por solicitud de la Fiscal 38 Elizabeth Torres porque el material presentado por la defensa era muy extenso, por lo que requiere más tiempo para estudiarlas.

La continuación de la etapa de alegatos quedó programada para el 10 de agosto a las 8 AM por temas de agenda de la Juez Quinta Penal del Circuito con Función de Control de Garantías y de la Fiscal 38 Seccional del Tolima.