Aprobada ley que beneficia a los deudores de multas tránsito

por Carolina Vera

Estos beneficios no aplican para aquellos infractores a quienes se le haya impuesto la sanción posterior al 29 de junio de este año.

Multas de transito

La Ley estableció una condición especial de pago o amnistía a los deudores de multas por infracciones a las normas de tránsito sancionadas hasta el 29 de junio de 2021, con un beneficio del 50% de descuento del total de la deuda y del 100% de los intereses, sin necesidad de asistir a curso sobre normas de tránsito.

Los deudores de multas por infracciones a las normas de tránsito que se hayan hecho exigibles con anterioridad al 30 de junio de 2021, tendrán derecho a la siguiente condición especial de pago:

1. Dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley

se pagará el 50% del capital sin intereses de mora.

2. Entre los cuatro (4) Y los ocho (8) meses siguientes a la entrada en vigencia de la

presente ley se pagará el 50% del capital sin intereses de mora.

3. Entre los ocho (8) y los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la

presente ley se pagará el 80% del capital sin intereses de mora.

PARÁGRAFO 1°. La condición especial de pago establecida en el presente artículo, no

se aplicará para el pago de multas por infracciones a las normas de tránsito impuestas a

conductores bajo el influjo del alcohol u otras sustancias psicoactivas; y cuyas sanciones

penales y administrativas están establecidas en la Ley 1696 de 2013.

PARÁGRAFO 2°. La condición especial de pago establecida en el presente artículo no

afecta las destinaciones de los recursos establecidas en los artículos 10 y 160 de la Ley

769 de 2002.

ARTÍCULO 50°. ARTÍCULO TRANSITORIO. Los deudores de multa por infracciones

a las normas de tránsito de motocicletas, que se hayan hecho exigibles con anterioridad

al 30 de junio de 2021, tendrán derecho a la siguiente condición especial de pago:

1. Dentro de los 6 meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley se

pagará el 20% del capital sin intereses.

2. Entre los 6 y 8 meses siguientes a la entrada en vigencia de la ley se pagará el 40%

del capital sin intereses.

3. Después de los 8 y hasta los 12 meses, pagará el 60% del capital sin intereses.