Fallo de Corte Suprema abriría puertas para obligar a periodistas a revelar sus fuentes

por Ondas de Ibagué

La sentencia de la alta corte, que apoya la decisión del Tribunal Superior de Bogotá, en la que pide a Publicaciones Semana revelar comunicaciones con sus fuentes, preocupa a los medios de comunicación en Colombia, pues podría violar el secreto profesional de los Comunicadores Sociales.

La situación se generó por un artículo publicado en la revista Semana que fue demandado en un proceso de responsabilidad contractual, lo que generó un No en primera instancia en decisión del juzgado 25 del Circuito de Bogotá, pero en segunda instancia el Tribunal Superior de Bogotá la admitió.

La demandante, Leyla Rojas, exviceministra de agua, aseguró que esa publicación en la revista Dinero, la perjudicó, por lo tanto, el magistrado Eulin Abreo Triviño, que tiene a cargo el caso, pidió al medio presentar las pruebas con las que se hicieron las aseveraciones sobre ella, esto incluye el cruce de correos del periodista con sus fuentes.

Ese medio de comunicación masivo acudió entonces a la Corte Suprema de Justicia para interponer una tutela contra el juez e invocó su Derecho al secreto profesional y a la reserva de la fuente, protegidos por la Constitución, así como su Derecho a la libertad de expresión, sin embargo, el 7 de diciembre y con ponencia del magistrado Luis Armando Tolosa Villabona, el alto Tribunal le negó la razón.

El medio afirmó en su defensa que difundir las fuentes que sustentan el trabajo y las investigaciones periodísticas significa para, cualquier medio de comunicación, su posible expiración, puesto que esto constituiría que en cualquier juicio se tengan que exponer nombre, correos, teléfonos y demás información que sustente una investigación periodística.

Pese a estos argumentos, la Corte Suprema de Justicia apoyó al Tribunal, aún cuando el medio dijo que podría exhibir los documentos, pero sin mostrar destinatarios, remitentes, ni datos que permitan establecer de dónde provino la información.

Aseguró la Corte que “La actividad periodística, si bien ostenta de rango constitucional, no se absoluta, por cuando, tal profesión no implica, arrasar con Derechos individuales. Los periodistas no pueden ser censurados ni constreñidos, pero sí están sujetos al régimen de responsabilidad, en caso de faltar a la verdad o de una intromisión injustificada en la vida privada que cause perjuicios a terceros”.

Tras conocerse este fallo judicial, la Asociación Colombiana de Medios de Información afirmó que, “al no ampararse el Derecho a la reserva de la fuente y al secreto profesional, se somete al periodismo colombiano a la revelación de fuentes y soportes, creando así un antecedente nefasto e imperdonable”.

El fallo, de no ser impugnado, pasaría a la Corte Constitucional para su eventual revisión y en esa Alta Corte se daría la última palabra. 

Por: Juan Manuel Escobar, periodista judicial.