Sí su empresa contrata jóvenes desempleados, podrá disminuir sus impuestos 

por Natalia Gutiérrez

Esto se verá materializado si es aprobado el proyecto de ley que busca otorgar beneficios tributarios a las empresas mientras beneficia a los jóvenes desempleados. 

Desempleo 30 07 20 21

 Ante el senado de la República fue radicado el proyecto de ley que busca otorgar beneficios tributarios a aquellas empresas que contraten jóvenes entre 18 y 28 años de edad en su planta laboral.

De acuerdo con el congresista del Partido Conservador, Miguel Ángel Barreto las cifras de desempleo juvenil en todo el país son alarmantes: según el más reciente reporte del Dane del trimestre móvil marzo - mayo de 2021, Colombia registró una desocupación juvenil del 23,1 %.

Y aunque en Ibagué hubo un leve descenso, el porcentaje continúa superando la media nacional con un 28,1 %, por esta razón, el proyecto busca incentivar la generación de empleo para este golpeado sector que diariamente envía hojas de vida sin éxito. 

“No es posible que más de 1.57 millones de jóvenes se encuentren desocupados en todo nuestro país. De la mano con el tejido empresarial del país, derrotaremos estas penosas cifras de desempleo”, señaló el senador Barreto.

¿Qué beneficios obtendrán las empresas que contraten jóvenes?

El proyecto de Ley señala que las empresas que cuenten con su planta de personal conformada en más del 50% por jóvenes entre los 18 y 28 años, tendrán una tarifa general del impuesto sobre la renta de 28 %.

Por otro lado, el articulado propone un incentivo a la seguridad social. Aquellas entidades que contraten jóvenes que nunca hayan tenido empleo formal o que lleven más de tres años desocupados, no deberán pagar durante los dos primeros años los aportes ya que serán asumidos por el Gobierno.

La iniciativa también contempla el fomento de la educación superior en todos sus niveles. 

Aquellas empresas que financien la educación superior -en cualquiera de sus modalidades-, de jóvenes entre 18 y 28 años que laboren en su empresa, podrán deducir el 120 % del valor total de lo asumido para el pago del impuesto de renta.