Conozca todo lo que trae para Ibagué la medida de Pico y Placa

Vea aquí cuánto dinero tendría que pagar si no cumpla la medida. Tenemos todos los detalles de esta restricción en Ibagué. 12 mil vehículos dejarán de transitar diariamente con nuevo pico y placa.

La Administración Municipal a través del  Decreto 033 de 2017 informa que a partir de este lunes 16 de enero los vehículos particulares tendrán pico y placa de 6:30 a 9:00 de la mañana y de 5:00 de la tarde a 7:30 de la noche en toda el área urbana de la ciudad, la restricción exceptúa las variantes.

La restricción de circulación a los vehículos particulares se aplicará de lunes a viernes, teniendo en cuenta el último dígito de la placa, de acuerdo con la siguiente tabla:

Día y Últimos dígitos de la placa en restricción:
Lunes 0 y 1
Martes 2  y  3
Miércoles 4  y  5
Jueves 6  y  7
Viernes 8  y  9

Durante los primeros 15 días del nuevo decreto se realizarán jornadas  pedagógicas y socializaciones, con el propósito de que la ciudadanía conozca el nuevo horario del pico y placa, por lo que en este tiempo no se van a imponer comparendos económicos. 

La medida busca mejorar la movilidad ampliando la velocidad por kilómetro en los vehículos particulares. Se espera que los carros se desplacen a una velocidad entre 70 y 80 kilómetros por hora, dentro el límite que establece el Código Nacional de Tránsito; además se pretende con la medida reducir los elementos contaminantes.

Los conductores que no cumplan con la restricción a partir del miércoles 1 de febrero serán sancionados con un comparendo equivalente a quince 15 salarios diarios mínimos  legales vigentes, es decir 368 mil 850 pesos mas la inmovilización del vehículo.

Una de las razones que expuso la Alcaldía de Ibagué para tener toda el área urbana de la capital tolimense para la medida, fue descongestionar puntos críticos como la zona céntrica  entre las Calles Sexta y 25 entre las Carreras Primera y Octava; así mismo, por toda la Carrera Quinta desde la Calle 10 hasta la Calle 83 en horas pico; en las Calles 42, 44, 60, 64, 77 entre Carreras Quinta y Octava; sobre la Avenidas Pedro Tafur, Mirolindo sobre el sector del Papayo, Avenida Ambalá y Avenida Guabinal y finalmente por la Carrera Quinta entre Calles 60 hasta la Calle 111 sector Santa Ana.

Los vehículos que sí podrán transitar durante la medida restrictiva son:

  1. Los carros de la Policía, Fuerzas Militares, organismos de seguridad o escoltas y periodistas.
  2. También podrán circular por las calles de Ibagué sin problema en el pico y placa, los automotores de servicios públicos domiciliarios como el acueducto, telefonía, energía, gas y recolectores de basura.
  3. De distribución de bienes y alimentos.
  4. De transporte de valores y vehículos de seguridad.
  5. De atención médica domiciliaria, transporte de enfermos en caso de emergencia, tales como ambulancias, Bomberos, Defensa Civil, Cruz Roja, incluyendo médicos que demuestren que requieren desplazarse para el ejercicio vital de sus funciones profesionales.
  6. De servicio funerario.
  7. En los que se desplacen permanentemente autoridades judiciales y que cumplan actividades similares y que así lo requieran por razones de seguridad.
  8. Vehículos cuya tarjeta de operación o licencia de tránsito, tengan indicado que están destinados al transporte de carga.
  9. Vehículos procedentes de otras regiones y que se encuentren de paso por la ciudad, situación que se acreditará, con el respectivo recibo de pago del peaje fechado el mismo día de tránsito por la ciudad.
  10. Vehículos que tengan adaptados mecanismos para desplazar discapacitados, o en los que ellos se desplacen.