Recuerde las medidas decretadas para el Tolima en medio del Toque de Queda

por Ondas de Ibagué

Con el fin de garantizar la seguridad, salubridad pública, tranquilidad ciudadana y para la protección de los derechos y libertades públicas y la convivencia ciudadana, el gobierno departamental y de Ibagué, tomaron determinaciones que deben ser acatadas por la ciudadanía.

-      El toque de queda permanente para menores de 18 años y mayores de 60 años.

 - Toque de que de 7 de la noche a 6 de la mañana para todos.

Se conoció además que las únicas excepciones para el toque de queda serán con el fin de garantizar la seguridad, la atención en salud y la atención a las emergencias, quedan exceptuados de la medida de toque de queda en el Departamento del Tolima, las siguientes personas:

  • Los funcionarios del departamento del Tolima expresamente autorizados por la entidad correspondiente.
  • Los trabajadores y operarios particulares de farmacias de turno.
  • Los trabajadores y operarios que prestan sus servicios en turnos de trabajos debidamente acreditados con sus respectivos carnets o documentos.
  • Personal que presta servicio domiciliario en droguerías y supermercados, debidamente identificados.
  • Vehículos o rutas destinados al transporte de trabajadores y operarios de empresas que realizan operación 24/7.
  • Quienes estén debidamente acreditados como miembros de la Fuerza Pública,
  • Ministerio Público, Defensa Civil, Cruz Roja, Defensoría del pueblo, Cuerpo oficial de  Bomberos, Rama judicial, Organismos de socorro y Fiscalía General de la Nación.
  • Personal de Vigilancia privada y celadores.
  • Vehículos de emergencia médica y aquellos destinados a la atención domiciliaria de  pacientes, siempre y cuando cuenten con plena identificación de la institución  prestadora de servicios a la cual pertenecen.
  • Personal sanitario, ambulancias, vehículos de atención prehospitalaria y la distribución de medicamentos a domicilio.
  • Vehículos y personal de las empresas de gases medicinales, debidamente acreditados.
  • Servidores públicos y personal cuyas funciones o actividades estén relacionadas con la  preservación del orden público, organismos de emergencia y socorro del orden nacional. departamental o municipal y similares y toda persona que de manera prioritaria requiera atención de un servicio de salud.
  • Personal operativo y administrativo aeroportuario, pilotos, tripulantes y viajeros que tengan vuelos de salida o llegada a los diferentes municipios del Tolima programados para el periodo de toque de queda o en horas aproximadas al mismo, debidamente acreditados con el documento respectivo, tales como pasabordos físicos o electrónicos, tiquetes, etc.
  • Personal operativo y administrativo de los terminales de transporte, los conductores, el personal administrativo y viajeros del servicio de transporte intermunicipal que tengan viajes programados durante el período de toque de queda o en horas aproximadas al mismo, debidamente acreditados.
  • Vehículos y personal de las empresas concesionarias del servicio público de aseo del  Departamento, debidamente acreditados.
  • Los vehículos de servicio público individual debidamente identificados podrán movilizar personas desde y hacia los terminales, aéreo y terrestre, así como también clínicas y  hospitales, y empresas con turnos de trabajo nocturno. Los vehículos de servicio público individual una vez terminada sus labores deberán dirigirse a su lugar de domicilio.
  • Los empleados de empresas de servicios públicos domiciliarios que deban adelantar acciones concretas en este horario.
  • Están autorizados para su movilización, los vehículos de transporte de carga y de alimentos y bebidas no alcohólicas y bienes perecederos, así como de productos de aseo y suministros médicos, que tengan como propósito surtir establecimientos  comerciales.
  • Por excepción, en los casos de sectores productivos, las diferentes Secretarías de la  Gobernación del Tolima, en coordinación con el sector competente, podrá incluir  actividades adicionales estrictamente indispensables a las señaladas en los numerales precedentes que no afecten el estado de emergencia.
  • Se autoriza el tránsito de vehículos particulares en casos de urgencia.

Ambas administraciones plantearon la autorización únicamente al acceso público a los locales y establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos  farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, grifos y  establecimiento de venta de combustible. La permanencia en los establecimientos  comerciales cuya apertura esté permitida debe ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar las adquisiciones de alimentos y productos de primera  necesidad, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios  establecimientos.

Se conoció que los funcionarios y particulares que se encuentren fuera de sus hogares en horario no permitido deben portar autorizaciones o certificaciones de la empresa o entidad con fecha reciente para presentarlas ante la Policía.

Frente al cumplimiento de las medidas, serán las autoridades militares y de policía, garantes de la medida, verificarán darán justificación en cada caso la excepción; y aplicarán las medidas que consideren pertinentes.

Por: Edson Daniel Restrepo, periodista regional.