“El procurador extralimitó sus funciones” abogado Ernesto Espinosa

por Ondas de Ibagué

Ernesto Espinosa, reconocido abogado del Tolima, catalogó como ilegales las acciones realizadas en las últimas horas por Fernando Carrillo, Procurador General de la Nación.

Recordemos, que desde el Organismo de Control, en los dos meses de emergencia sanitaria por el covid-19, ha priorizado 2.562 actuaciones, de las cuales 1.563 corresponden a acciones preventivas dirigidas a evitar la vulneración de los derechos de los ciudadanos, hechos de corrupción o mal uso de los recursos públicos, en especial los destinados para ayudas humanitarias.

Asimismo, el órgano de control tramita 999 procesos disciplinarios, de los cuales, en 512 se ha tomado una decisión procesal y en otros 487 se avanza en el estudio preliminar de los hechos. Para el pasado 24 de abril, la Procuraduría, como parte del programa ´Transparencia para la emergencia´, había iniciado 123 expedientes disciplinarios.

De los 512 procesos disciplinarios, 68 tienen relación con 26 gobernaciones. 53 están en indagación, 12 en investigación y 3 en juicio disciplinario.

El pasado 17 de abril, el abogado Ernesto Espinosa radicó ante el Consejo de Estado, una remisión para control inmediato de la Resolución No. 0163 del 13 de abril de 2020 de la Procuraduría General de la Nación. Según la misiva presentada por el jurista, la resolución 0163 presentada por la Procuraduría, debe ser objeto del control de legalidad que trata el artículo 20 de la Ley 137 de 1994.

Según lo expresado en el documento, se insta al Consejo de Estado para que verifique la legalidad de la resolución 0163, ya que según el artículo 20 de la Ley 137 de 1994, que: “Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales.”

El control inmediato de legalidad constituye un mecanismo instituido para conjurar excesos de las autoridades cuando ejercen funciones administrativas en cuanto puedan afectar los elementos básicos del Estado Democrático de Derecho y, principalmente, los derechos fundamentales de los ciudadanos

Bajo este panorama, los actos administrativos generales expedidos por órganos distintos al Ejecutivo mediante los cuales se adoptan medidas con fundamento en los Decretos Legislativos proferidos en desarrollo del Estado de Excepción, deben ser objeto de control inmediato de legalidad.

En el caso particular de la Resolución No. 0163 del 13 de abril de 2020 se tiene que esta fue expedida por una autoridad nacional, el Procurador General de la Nación; en ejercicio de una función administrativa y en desarrollo de los Decretos legislativos Nos. Legislativos 491 y 531 de 2000.

Ante esto, se espera la respuesta del Consejo de Estado a la remisión del abogado tolimense Ernesto Espinosa, que de ser positiva, dejaría sin piso los más de 500 procesos disciplinarios, que actualmente adelanta el Órgano de Control.