Hospedajes que ofrecen servicios en la web deben tener Registro Nacional de Turismo

Los alojamientos que ofrecen servicios de alquiler de habitaciones, apartamentos o espacios compartidos a través de portales de internet deberán cumplir con el Registro Nacional de Turismo (RNT). Así lo define el Decreto 2119 de 2018 expedido por el Gobierno Nacional.

Alexander Vicens, asesor de Turismo de la Secretaría de Cultura, explicó que esta normativa incluye a quienes tienen una oferta de hospedaje en conjuntos residenciales, que no son negocios de forma permanente, casas, entre otros, deben inscribirse como personas naturales que brindan este servicio de forma esporádica.  

“Con esto se busca empezar a brindar garantías a las personas que alquilan este tipo de servicios en plataformas virtuales. Así tendrán un respaldo y, en caso de algún inconveniente, alguien les va a responder”, dijo el funcionario.

Y advirtió que si el consejo de propiedad horizontal no otorga la autorización para dicha actividad esto podría acarrear multas y sanciones por parte del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

Por: Paola Rojas Gómez, periodista regional.