Girón, ¿inhabilitado para ser Alcalde?

por Ondas de Ibagué

La unidad investigativa de Ondas de Ibagué logró obtener documentos que demuestran que el exgerente del Ibal y hoy aspirante al primer cargo, habría violado el régimen de inhabilidades tras haber representado al Alcalde Guillermo Alfonso Jaramillo y por ende, al municipio, ante el comité técnico y de verificación para concertar y negociar con los habitantes de los barrios del sur sobre el acueducto complementario.

Girón Rojas fue delegado mediante oficio por el alcalde pero no en representación del Ibal sino como persona natural, sin embargo, al momento de que el exgerente renunció a su cargo el pasado 26 de octubre de 2018 para no inhabilitarse, olvidó el ‘pequeño’ detalles de también haber renunciado a la representación que le otorgara Jaramillo desde el pasado 13 septiembre del año pasado. 

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El propio José Alberto Girón reconoció dicha designación con una carta enviada al comité y con fecha 21 de septiembre, es decir, ocho días después, para que fuera tenida en cuenta en la reunión del comité convocada para ese día, pero lo hizo equivocadamente como gerente del Ibal cuando su representación del Alcalde y de la administración era como pero natural.

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Una de las pruebas más contundentes de que Girón no renunció a la representación que le confiriera Jaramillo y que tampoco se produjo su cambio, es que en las actas del comité reunido el 1 de noviembre de 2018, cuando aparecieron Mario Casas y Cesar Picón en representación del gobierno, los integrantes del Comité exigieron el documento que los acreditara como delegados de la administración y ellos mismos reconocieron que el alcalde no les había hecho por escrito dicha delegación, documento que solo aportaron a la reunión subsiguiente programada para el día 8 de noviembre. 

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Así las cosas, queda demostrado que el hoy candidato José Alberto Girón Rojas, actuó como representante legal del municipio en delegación que le hiciera el alcalde Jaramillo hasta el 8 de noviembre del año 2018, violando así el artículo 95 de la ley 136 de 1994 modificada por la ley 617 de 2000 que su numeral Tres contempla: "ARTÍCULO 95.- Inhabilidades para ser alcalde. No podrá ser inscrito como candidato, ni elegido, ni designado alcalde municipal o distrital:

  1. Quien dentro del año anterior a la elección haya intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas del nivel municipal o en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio. Así mismo, quien, dentro del año anterior a la elección, haya sido representante legal de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social de salud en el régimen subsidiado en el respectivo municipio.

De esta manera y con los anteriores elementos de prueba y otros más como copias de todas las actas de las reuniones del comité y varios derechos de petición que fueron radicados por Ondas de Ibagué, se dejó toda la trazabilidad del proceso y debidamente foliado para evitar que este sea vulnerado en favor de quien cometió la falta.

Hay que recordar casos como el del Contralor, Ramiro Sánchez y el del Personero, Julián Prada, de quienes antes de ser elegidos ya se decía que iban a durar poco. Para el caso de Girón y su inhabilidad, expertos en derecho electoral aseguran que está inhabilitado.