¡Pilas! Este fin de semana habrá ley seca y restricción de parrillero en Ibagué

por Daniel Garcia

La administración municipal expidió el decreto que establece una serie de medidas para la conmemoración de los 214 años de independencia. Conozca las medidas.

Ley seca desfile

Ibagué se prepara para conmemorar el Día de la Independencia con un gran desfile patriótico este 20 de julio. Edward Amaya, secretario de Gobierno, ha extendido la invitación a todos los ciudadanos para izar con orgullo el Pabellón Nacional y unirse a las festividades.

"Este sábado 20 de julio estaremos celebrando 214 años de la independencia de nuestra patria; los invitamos al imponente desfile que tendremos a partir de las 3:00 de la tarde", expresó Amaya.

El desfile iniciará en la calle 10 con carrera Quinta y bajará hasta la calle 42, contando con la participación de diversas fuerzas y organizaciones, como el Ejército, la Armada Nacional, la Fuerza Aérea, la Policía Metropolitana; el Inpec; Cuerpo Oficial de Bomberos; 15 bandas marciales de Instituciones Educativas de la ciudad, la Secretaría de Movilidad, entre otros.

La Alcaldía de Ibagué expidió el decreto No. 1000-0569 por el que se adoptan medidas transitorias y preventivas en materia de orden público, seguridad y tránsito en la ciudad para este 20 de julio.

Entre las medidas que se destacan están la ley seca y restricción de parrillero en la ciudad que iniciará desde el sábado 20 de julio a las 6:00 a.m. hasta el domingo 21 de julio a las 6:00 a.m.

Estas son las restricciones:

ARTÍCULO PRIMERO. Ley seca. Decretar la medida de Ley Seca en todo el Municipio de Ibagué, tanto en su área urbana como rural, desde las seis de la mañana (06:00 a.m.) del día sábado 20 de julio de 2024, hasta las seis de la mañana (06:00 a.m.) del día domingo 21 de julio de 2024, de conformidad con la parte motiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO: Restringir transitoriamente el sobrevuelo de aeronaves no tripuladas de que trata la resolución 1983 de 2023 desde las 6:00 de la mañana (06:00 a.m.) del día sábado 20 de julio de 2024, hasta las seis de la mañana (06:00 a.m.) del día domingo 21 de julio de 2024

ARTÍCULO TERCERO: Prohibición transitoria de transporte de escombros, cilindros de gas y trasteos. Prohibir en la ciudad de Ibagué, tanto en su área urbana como rural, el transporte de escombros, cilindros de gas y trasteos, desde las 6:00 de la mañana (06:00 a.m.) del día sábado 20 de julio de 2024, hasta las seis de la mañana (06:00 a.m.) del día domingo 21 de julio de 2024 de acuerdo con la parte motiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO CUARTO: Prohibición transitoria de comercialización, porte y utilización de espuma artificial de uso recreativo. Prohibir la comercialización, porte y utilización de espuma artificial de uso recreativo en todo el Municipio de Ibagué, desde las seis de la mañana (06:00 a.m.) del día sábado 20 de julio de 2024, hasta las seis de la mañana (06:00 a.m.) del día domingo 21 de julio de 2024, de acuerdo con la parte motiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO QUINTO: Prohibición transitoria de comercialización, porte y utilización de pólvora. Prohibir la comercialización, transporte y uso de pólvora artículos pirotécnicos en todo el Municipio de Ibagué, desde las seis de la mañana (06:00 a.m.) del dia sábado 20 de julio de 2024, hasta las seis de la mañana (06:00 a.m.) del día domingo 21 de julio de 2024, de acuerdo con la parte motiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO SEXTO: Exhórtese a las autoridades directivas regionales del INPEC y demás organismos de seguridad a NO otorgar los permisos hasta de setenta y dos horas de que trata el artículo 147 de la ley 65 de 1993, "Por la cual se expide el Código Penitenciario y Carcelario".

ARTÍCULO SÉPTIMO: Prohibir transitoriamente la circulación de motocicletas con parrillero desde las seis de la mañana (06:00 a.m.) del día sábado 20 de julio de 2024, hasta las seis de la mañana (06:00 a.m.) del día domingo 21 de julio de 2024, de acuerdo con la parte motiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO OCTAVO: La Secretaría de Gobierno, socializará las medidas contempladas en el presente acto con la Fuerza Pública, para tomar las acciones sancionatorias correspondientes

ARTÍCULO NOVENO: Las disposiciones contenidas en este acto administrativo ostentan el carácter de órdenes de policía en los términos del artículo 150 de la ley 1801 de 2016 razón por la cual, su incumplimiento dará a lugar a la imposición de las medidas correctivas.