Aprueban modificación de incentivos tributarios por generación de empleo en Ibagué
- por Daniel Garcia
El objetivo de la Alcaldía de Ibagué es que aumente el número de empresarios beneficiados con las exoneraciones en los impuestos Predial e Industria y Comercio (ICA).

El Concejo de Ibagué aprobó este viernes el Acuerdo 028 de 2026, el cual modifica de manera parcial el Acuerdo 018 de 2024, que establece exoneraciones en el impuesto de Industria y Comercio (ICA) para aquellas empresas que generen nuevos empleos en la ciudad.
Aprobado en octubre de 2024, el Acuerdo 018 otorga exoneraciones hasta del 100% en el pago del ICA para empresas que generen 2 empleos en adelante. Los beneficios van disminuyendo de manera gradual hasta completar 10 años, dependiendo del número de puestos de trabajo creados.
“Como Ibagué es una ciudad donde la contratación es estacionaria, es decir, por temporadas, hemos flexibilizado los requisitos para que, partiendo de un número mínimo de empleos en el año anterior, a partir de allí podamos hacer un comparativo con el número mayor de empleos que generen el año siguiente en el cual aspiran a obtener el beneficio en el ICA”, explicó Ángel María Gómez, secretario de Hacienda de Ibagué.
Nuevas empresas y su instalación
El nuevo acuerdo introduce el concepto de “instalación efectiva” de las nuevas empresas en el Municipio, las cuales tendrán un plazo máximo de tres meses desde su registro o constitución en Cámara de Comercio para acreditar el inicio de sus actividades económicas y la vinculación de personal a sus operaciones.
Empresas existentes que generen nuevos empleos
Con esta nueva iniciativa ya no se tendrá en cuenta el número de empleos registrados por cada empresa al cierre del año (último mes), lo cual podría prestarse para simulaciones o podría castigar a las empresas que tuvieron un buen promedio de empleos en el año y en el último mes pudieron presentar bajas en sus nóminas.
Ahora, se tendrá como referencia el menor número de trabajadores reportados en las planillas de seguridad social (PILA) en cada vigencia para compararla con el año inmediatamente anterior. De esta manera se determinará el crecimiento de la planta de personal de cada organización entre un periodo y otro.
También se modificó el criterio sobre la permanencia de los empleos. Antes se exigía que la vinculación de los trabajadores tenía que ser “continua y permanente” durante los 12 meses del año, y si esto no se cumplía, las empresas podrían perder el beneficio tributario.
Para evitar esto, se incluyó una escala de proporcionalidad y gradualidad basada en el tiempo de mantenimiento del empleo. Así las exoneraciones se reconocen de manera ponderada: al 60% si se sostuvo el empleo entre 9 y 11 meses, o al 30% si se mantuvo entre 6 y 8 meses. Si la permanencia de los trabajadores es inferior a 6 meses, no se reconocerán los beneficios.
Población diferencial
De la misma manera, para acceder a las exoneraciones en ICA también se exige la inclusión de al menos una de las siguientes personas: mujeres cabezas de hogar, jóvenes de entre 18 y 28 años que accedan a su primer empleo, personas en condición de discapacidad, vendedores informales o adulto beneficiario de último empleo.
