Ministerio de Salud expidió la Resolución 680, con protocolos de bioseguridad para el sector de saneamiento básico

por Ondas de Ibagué

Teniendo en cuenta que resulta vital y estratégico que se produzca el reinicio o continuidad de las obras para que la población pueda contar con agua potable y saneamiento básico, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 680 de 2020, que adopta el protocolo con las medidas de bioseguridad para prevenir la transmisión de covid-19 entre quienes desarrollen estas labores.

Debido al Aislamiento Preventivo Obligatorio, las entidades contratantes y administradoras de proyectos deberán analizar las obras que se reactivarán durante la emergencia sanitaria, para que se haga de manera gradual.

En cuanto a los equipos de trabajo, se dispone definir perfiles que puedan desarrollar teletrabajo y los que son indispensables en los frentes de obra, procurando el menor desplazamiento desde otras localidades e implementar la política de mantenimiento de trabajo y empleos durante la emergencia.

Además, es necesario conformar un comité de seguimiento de las medidas, del cual harán parte un representante de la entidad contratante, uno del contratista, uno de la interventoría y uno del municipio donde se ejecuta la obra, que se reunirá semanalmente para revisar, entre otros, los avances en la implementación de las medidas tomadas y casos identificados.

De otra parte, quienes ejecuten los proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico articularán y socializarán las medidas de bioseguridad para garantizar el apoyo de las de las autoridades departamentales, distritales y municipales, en aspectos como movilidad de maquinaria y personal dentro del municipio, del municipio a los sitios de canteras y a los sitios de obra. También deben hacerlo con las autoridades de salud y las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL).

Responsabilidades

El protocolo establece niveles de responsabilidad para la entidad contratante, contratistas, interventores, directores de obras, profesional de seguridad y salud en el trabajo y a los trabajadores en la obra.  Algunas de ellas son:

-Monitoreo y evaluación del cumplimiento de las acciones previstas.

-Articulación con autoridades departamentales, distritales o municipales de salud y las Administradoras de Riesgos Laborales y reportar los síntomas o posibles contagios que se puedan presentar en el personal.

-Ubicar puntos de hidratación y lavado de manos en cada obra y dotar y garantizar recambio de los elementos de protección a todos los trabajadores.

-Informar a las comunidades aledañas a los proyectos las medidas de bioseguridad que se implementarán en la obra.

-El profesional de seguridad y salud en el trabajo elaborará protocolos complementarios para monitorear el estado de salud de los trabajadores y actuar ante la sospecha de posible contagio; asegurar que se cumplan todas las medidas de higiene y de distanciamiento que sean necesarias incluyendo los traslados; hacer el registro diario de toma de temperatura al inicio, durante y al final de la jornada.

-Estará prohibido el intercambio de ropa o elementos de uso de protección personal como chaleco, casco, monogafas, guantes y tapabocas, entre otros, y capacitar al trabajador en la colocación, uso diario y retiro.

Antes de llegar y durante la permanencia en obra

El lineamiento menciona que si el trabajador se desplaza en medios de transporte masivo debe usar tapabocas, y si es suministrado por la empresa se debe garantizar que esté limpio y desinfectado y se recomienda guardar una silla de distancia entre las personas.

Por: Edson Daniel Restrepo, periodista regional.