Carmen de Apicalá podría quedarse sin alcalde

por Kelly Perdomo

La Procuraduría General ha emitido un concepto final sobre la demanda de nulidad electoral presentada contra Luis Ángel Gutiérrez Ortiz, solicitando al Tribunal Administrativo del Tolima acceder a las pretensiones de la misma.

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La demanda presentada por José Arley Piedrahita busca que se declare la nulidad del acto administrativo declaratorio de elección contenido en el Acta de Escrutinio Municipal E26 ALC y la Credencial E27, ambos de fecha 31 de octubre de 2023, expedidos por la Comisión Escrutadora Municipal de Carmen de Apicalá para las elecciones del 29 de octubre de 2023. Estas declaraciones establecieron a Luis Ángel Gutiérrez Ortiz como alcalde municipal por el movimiento "Todos Construimos Progreso" para el periodo 2024-2027.

El argumento para esta señala que el 15 de diciembre de 2021, se suscribió un acta de dación en pago entre el municipio de Carmen de Apicalá, representado por el entonces alcalde municipal, y Luis Ángel Gutiérrez Ortiz, en calidad de representante legal de la Constructora Caminos del Olimpo S.A.S. En este documento, la constructora aceptó una deuda de $4.809.308.768 al municipio, comprometiéndose a pagar parte de esta suma mediante la ejecución de obras de infraestructura.

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El acuerdo original fue modificado el 25 de noviembre de 2022 y nuevamente el 23 de febrero de 2023, ampliando el plazo de ejecución de las obras y ajustando los valores involucrados. Luis Ángel Gutiérrez Ortiz inscribió su candidatura para la alcaldía el 28 de julio de 2023 y fue elegido en los comicios del 29 de octubre de 2023.

La nulidad se fundamenta en los artículos 275.5 de la Ley 1437 de 2011 y 95.3 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 37 de la Ley 617 de 2000, que prohíben la celebración de contratos con entidades públicas dentro del año anterior a la elección. La parte demandante argumenta que las modificaciones del contrato inicial constituyen nuevos contratos firmados dentro del periodo inhabilitante.

Luis Ángel Gutiérrez Ortiz sostiene que el contrato original se firmó fuera del periodo inhabilitante y que las modificaciones son parte de la ejecución del contrato, no configurando inhabilidad. Argumenta que las adiciones fueron necesarias debido a factores externos como la ola invernal y el aumento de precios.

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La Procuraduría, representada por el procurador 27 judicial II Administrativo, Rigoberto Bazan Orobio, concluye que el contrato inicial, firmado el 15 de diciembre de 2021, es un contrato estatal y que las modificaciones del 25 de noviembre de 2022 y el 23 de febrero de 2023 constituyen nuevos contratos según la jurisprudencia del Consejo de Estado. Al haberse suscrito estas modificaciones dentro del periodo inhabilitante, se configura la causal de nulidad electoral.

La Procuraduría solicita al Tribunal Administrativo del Tolima acceder a la pretensión de la demanda y declarar la nulidad del acto administrativo de elección, anulando así la elección de Luis Ángel Gutiérrez Ortiz como alcalde de Carmen de Apicalá para el periodo 2024-2027.

Esta situación pone en riesgo la estabilidad política del municipio, y se espera que el tribunal tome una decisión en las próximas semanas.