Cerradas la fronteras en el Tolima en estos dos puentes festivos

por Ondas de Ibagué

El gobierno Nacional a través del Ministerio del Interior, aprobó el decreto 0602 de la Gobernación del Tolima, por medio del cual se imparten instrucciones en materia de orden público en el departamento.

El Gobierno seccional ha adoptado medidas transitorias para contener la propagación del virus en el Departamento y poder atender los casos que se han registrado en el territorio, todas coordinadas con el Gobierno Nacional.

La gobernación solicitó a MinInterior, la aprobación de este decreto, porque de acuerdo con las estadísticas en materia de movilidad en un fin de semana festivo, se incrementa considerablemente la circulación de vehículos y por ende de personas, por lo tanto, esto significaría un alto flujo vehicular y de personas, pese a la medida de aislamiento preventivo obligatorio que se encuentra en vigencia en el territorio nacional.

Que de acuerdo a lo anterior, y en aras de evitar la afluencia masiva de visitantes en los fines de semana festivos, así como controlar el orden público, se considera pertinente restringir la movilidad de medios de transporte y personas, en los días comprendidos entre el  18 al 22 de junio y 25 al 29 de junio de la presente anualidad, desde las veintitrés horas y cincuenta y nueve minutos (23:59) del jueves respectivo, hasta las veintitrés horas y cincuenta y nueve minutos del lunes festivo respectivo.

EL DECRETO 0602 DICTAMINA:

Restringir la movilidad de medios de transporte y/o personas en los accesos a la jurisdicción del Departamento del Tolima, durante los fines de semana y festivos del mes de junio de 2020, a saber: 

-           Los días comprendidos entre los días 18 al 22 de junio y nueve minutos (23:59) del jueves, hasta las (23:59) del lunes festivo correspondiente. 

-           Los días comprendidos entre el 25 al 29 de junio y nueve minutos (23:59) del jueves, hasta las (23:59) del lunes festivo correspondiente

Se exceptúa de la presente medida, la movilidad del servicio público de, transporte terrestre y de personas, que sea estrictamente necesario para el desarrollo de las permitidas, las cuales se encuentran estipuladas en el Decreto 0588 de 2020 en su artículo expedido por el Gobernador del departamento del Tolima.

El incumplimiento de la medida, acarreará las sanciones previstas en el artículo 368 del Código Penal y a las multas previstas en artículo 2.8.8.1.4.21 del Decreto 780 de 2016, o la norma que sustituya, modifique o derogue.

El Ministerio del Interior aprobó este decreto en las últimas horas y empieza a regir a partir de este fin de semana.

Por: Edson Daniel Restrepo, periodista regional.