Fallo judicial obliga a Nueva EPS a garantizar atención integral a joven postrada en el Tolima
- por Oscar Harold Urrego
El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ibagué ordenó el suministro inmediato de insumos, medicamentos y viáticos para una paciente de 18 años en condición de vulnerabilidad.

El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ibagué amparó los derechos fundamentales a la salud, la vida digna y la seguridad social de Karen Ximena Alfonso Almanza, una joven de 18 años que se encuentra en estado de postración y dependencia total. Mediante un fallo de tutela, el despacho judicial evidenció fallas en la prestación de los servicios por parte de la Nueva EPS y le ordenó resolver la desatención de manera inmediata.
La paciente, residente del municipio de Ambalema, Tolima, sufrió un grave evento neurológico consistente en un hematoma epidural que requirió cirugía urgente. Como consecuencia de las secuelas clínicas, la joven quedó postrada en cama, respira a través de una traqueostomía, se alimenta por gastrostomía y registra un puntaje de 5/100 en la escala de Barthel, lo que técnicamente equivale a una "dependencia total". Adicionalmente, el expediente detalla que su núcleo familiar pertenece a la categoría A4 del Sisbén, correspondiente a población en pobreza extrema.
La acción legal fue interpuesta por la madre de la joven, debido a que la entidad promotora de salud no estaba entregando los insumos esenciales para la supervivencia digna de su hija, tales como bolsas de alimentación enteral y pañales desechables. Asimismo, la EPS suspendió el suministro de medicamentos críticos como Enoxaparina Sódica, Esomeprazol y Nistatina, mientras que el servicio de enfermería domiciliaria se prestaba de forma intermitente y deficiente. Durante el trámite de la tutela, la Nueva EPS guardó completo silencio frente a los requerimientos del juzgado.
Ante la gravedad del caso, el juez Santiago Antonio Beltrán Lozano otorgó un plazo improrrogable de 48 horas a la Nueva EPS para que efectúe la entrega completa de todas las bolsas de nutrición, pañales y fármacos ordenados por los médicos tratantes. De igual manera, otorgó un término de cinco días para que un equipo interdisciplinario valore integralmente a la paciente y determine técnicamente la necesidad de asignarle un servicio de enfermería permanente de 24 horas o un cuidador domiciliario.
Finalmente, la sentencia judicial dispuso que la EPS deberá cubrir en su totalidad los gastos de transporte, alojamiento y alimentación tanto para la joven como para un acompañante cada vez que deba trasladarse fuera de su municipio de residencia para acceder a procedimientos médicos. El juzgado advirtió que las dificultades financieras o administrativas de la entidad no son excusas válidas para interrumpir el tratamiento integral que requiere la usuaria.
