Ibagué garantizará el orden público tras el primer año del Paro Nacional

por Julián Fernando Gaitán

Estas son las medidas preventivas de la administración municipal de hoy 28 de abril y el primero de mayo 2022.

Medidas preventivas un año de paro

Como resultado del Consejo de Seguridad realizado, donde se trató el preocupante tema sobre actividades de manifestación pública, convocadas para los días 28 de abril y mayo 1 de 2022, se dieron a conocer las medidas preventivas que se tomarán a partir de hoy en la capital tolimense.

1. Prohibir el transporte de cilindros de gas, escombros y trasteos en todo el municipio de Ibaguè, durante el día 28 de abril de 2022 a partir de las 9 de la mañana, hasta las 5 de la mañana del 29 de abril de 2022 y el día 1 de mayo de 2022 a partir de las 12 de la noche, hasta las 5 de la mañana del 2 de mayo de 2022.

2. Prohibir la comercialización, transporte y uso de pólvora y artículos pirotécnicos en todo el municipio de Ibagué, durante el día 28 de abril de 2022 a partir de las 9 de la mañana hasta las 5 de la mañana del 29 de abril de 2022 y el día 1 de mayo de 2022 a partir de las 12 de la noche, hasta las 5 de la mañana del 2 de mayo de 2022.

3. Prohibir la venta de gasolina en envases plásticos, botellas o similares, así como su transporte, conservación y almacenamiento en estos mismos recipientes, en todo el municipio de Ibagué, durante el día 28 de abril de 2022 a partir de las 9 de la mañana, hasta las 5 de la mañana del 29 de abril de 2022 y el día 1 de mayo de 2022 a partir de las 12 de la noche hasta las 5 de la mañana del 2 de mayo de 2022.

4. Prohibir el uso de drones durante el día 28 de abril de 2022 a partir de las 9 de la mañana, hasta las 5 de la mañana del 29 de abril de 2022 y el día 1 de mayo de 2022 a partir de las 12 de la noche hasta las 5 de la mañana del 2 de mayo de 2022, (Resolución 04201 del 27/12/2018 de la Aeronáutica Civil). Quedan exceptuados de esta restricción los equipos utilizados por la fuerza pública y organismos de seguridad.

5. Disponer un plan de movilidad en la jurisdicción. La Secretaría de Movilidad deberá disponer un plan especial de movilidad para minimizar la afectación que se pueda presentar con ocasión de marchas y/o manifestaciones pacíficas.  Se requiere la mayor disponibilidad de agentes de tránsito disponibles.

6. Disponer de organismos de emergencia. La Secretaría de Ambiente y Gestión del riesgo, deberá coordinar la disponibilidad de los diferentes organismos de emergencia y socorro para atender las situaciones especiales que se lleguen a presentar.

7. Recolección de escombros y residuos de construcción. La Policía Metropolitana de Ibagué, en cumplimiento a lo dispuesto en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, Ley 1801 de 2016, verificará que los responsables de obras de construcción no dejen escombros expuestos en las vías y/o espacios públicos. Por conducto de la Secretaría de Gobierno se realizarán las coordinaciones respectivas con Ibagué limpia y/o Interaseo para efectuar la recolección de estos materiales, previo al desarrollo de cualquier actividad de manifestación pública.

Lo anterior, es sin perjuicio de las sanciones y/o medidas correctivas a que haya lugar.

Es de anotar, que, sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales, las anteriores disposiciones tienen el carácter de orden de Policía en los términos del Artículo 150 de la Ley 1801 de 2016, razón por la cual, su incumplimiento dará lugar a la imposición de las medidas correctivas establecidas en el Artículo 35 numeral 2 de la norma Ibidem por parte del personal uniformado de la Policía Metropolitana de Ibagué, inspectores de Policía y corregidores, mediante el proceso establecido en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.