Esto dice la Gobernación sobre el fallo que permite explotación minera en Ibagué

por Ondas de Ibagué

Dora Patricia Montaña Directora Administrativa del Departamento de Asuntos Jurídicos de la Gobernación del Tolima, explicó el fallo emitido por el Tribunal Administrativo del Tolima el cual acogió las objeciones formuladas por el Gobernador Óscar Barreto Quiroga, frente al acuerdo municipal que pretendía prohibir en la minería contaminante en zona rural y urbana de Ibagué.

Montaña señaló que  Barreto está facultado a “revisar los actos de los concejos municipales y de los  alcaldes y, por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad, remitirlos al  Tribunal competente para que decida sobre su validez”, aclarando que el mandatario de los tolimenses actuó en cumplimiento de sus deberes.

De acuerdo con el fallo del alto tribunal, el Estado es el propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, mientras que los entes territoriales son los encargados de la protección del suelo y de los recursos renovables.

Por lo tanto, el Concejo de Ibagué no está facultado para decidir de manera autónoma medidas orientadas a la explotación de los recursos naturales o a prohibir se ejecuten, pues las entidades correspondientes deben adoptar medidas coordinadas para asumir tales decisiones sin desconocer los derechos de las otras.

Asimismo, el Tribunal Administrativo del Tolima explica que, el acuerdo se apoya en fundamentos normativos que hacen referencia a una modificación en el Plan de Ordenamiento Territorial para proteger el ambiente, lo cual considera descontextualizado porque únicamente se pretendía proteger los recursos naturales y no lo concerniente a la reglamentación de los usos del suelo, y a la vigilancia y control de las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda.  

Señalando que, el acuerdo "representa en sí mismo la modificación del POT toda vez que regula el uso del suelo para prohibir las actividades mineras" y por ello no es el "instrumento jurídico para modificar el POT y en consecuencia desconoce lo establecido por la jurisprudencia Constitucional"

En conclusión, el acuerdo no se orienta a modificar el POT y, por tanto, no puede desconocer las normas en que este se funda.

El alto tribunal establece que el Alcalde y el Concejo de Ibagué presentan el Acuerdo como si fuera "El Medio" de protección de los recursos naturales, pero lograrían lo contrario al facultar el derecho a un mandatario local, que lo sometería a intereses políticos de turno.

Y considera que, el Concejo municipal de manera unilateral, sin mediar procesos democráticos, o a través de los principios de coordinación con otras entidades que conforman el Estado, no recoge el querer ciudadano y que, por tanto, el acuerdo es un acto administrativo ordinario sin ninguna característica especial.

Por lo tanto, el Tribunal Administrativo del Tolima resolvió acoger las objeciones formuladas por el Gobernador Óscar Barreto Quiroga y ordenar el archivo definitivo del acuerdo.

 

Por: Paola Rojas Gómez, periodista regional