Optimización del reporte de caudales para cobro de tasa por uso de agua

por Ondas de Ibagué

Se cumplió la reunión entre los agricultores del Tolima y funcionarios de CORTOLIMA, la cual tuvo como objetivo principal dar orientación a la implementación de la resolución número 3646 de 2016, por medio de la cual se adopta el procedimiento, el formulario para el reporte del caudal captado y vertido y se dictan otras disposiciones.

El encuentro se llevó a cabo teniendo en cuenta que se presentaron varias dudas e inquietudes en  la mayoría de los usuarios que registraron el caudal captado ante la corporación los primeros cinco días hábiles de enero, de acuerdo con los requisitos exigidos en la resolución.

Al final de la reunión se realizaron las aclaraciones pertinentes y con ello los 52 usuarios que presentaron reporte  los primeros cinco días hábiles de enero, podrán complementar por vía reclamación la información pertinente según cada caso.

Los requisitos que desde ya tienen como tarea de cumplir los usuarios para poder tener un registro exitoso en el cobro de tasa por uso para pagar la captación del primer trimestre del 2017 están establecidas en los artículos 3 y 4 de la resolución así:

“ARTÍCULO 3.- Sujetos del reporte. El usuario o sujeto pasivo de la Tasa por Utilización de Aguas — TUA, que cumpla con la totalidad de los siguientes requisitos podrá presentar su reporte:

a. Tener una concesión de agua vigente autorizada formalmente por la autoridad ambiental.

b. Haber construido la respectiva obra de captación y/o sistema de control de caudal, de acuerdo con los planos y memorias de cálculo debidamente recibidas y aprobadas por CORTOLIMA.

c. Haber presentado y tener aprobado mediante resolución el Plan de Uso Eficiente y Ahorro del Agua — PUEAA.

d. Tener implementado un sistema de medición que permita verificar los caudales de agua captada y concesionada debidamente calibrados y avalados por CORTOLIMA.

PARÁGRAFO PRIMERO: Los usuarios deberán presentar formulario de Reporte de Caudales de agua captada y/o vertida por cada punto de captación y/o entrega. PARÁGRAFO SEGUNDO: Para el caso de los usuarios que realicen uso no consuntivo del agua, podrán reportar los volúmenes de agua captada y/o vertida a la misma cuenca, con la finalidad que esta información sea tenida en cuenta al momento de calcular el Factor Regional (FR), específicamente en el cálculo del Factor de Costo de Oportunidad (FCO).

ARTÍCULO 4.- Términos y condiciones del reporte. El sujeto pasivo de la Tasa por Utilización de Aguas - TUA que tenga implementado un sistema de medición podrá presentar ante CORTOLIMA, debidamente diligenciado el formato de registro "Reporte de volúmenes de agua captada y/o vertida", sujeto a los siguientes términos y condiciones:

 cortolima

* Para la condición 1. En caso de que la calibración NO APLIQUE. El sujeto pasivo debe sustentar técnicamente la razón por la cual no es posible su calibración, y CORTOLIMA determinara mediante un concepto técnico si la calibración del equipo de medición aplica o no. "" Para la condición 2. Se debe cumplir cuente o no con equipo de medición.”

Adicional a ello la corporación se comprometió en reforzar las actividades de control y vigilancia sobre las cuencas y fuentes hídricas del departamento del Tolima.