‘Salvavidas’ de la Procuraduría a gobernadora del Tolima, Adriana Matiz, en el Consejo de Estado

por Natalia Gutiérrez

Tras la zozobra que enfrenta la jefe seccional por demandas en su contra sobre posible doble militancia, el ente de control le dio un espaldarazo a la mandataria.

adriana Magaly

Mucho se ha especulado sobre la posible sanción a la gobernadora del Tolima para la continuidad de su cargo debido a una posible doble militancia que habría cometido durante su proceso de campaña tras lo que habría sido el apoyo en tarima al entonces candidato a la Asamblea del departamento, Guillermo Beltrán del Partido Cambio Radical.

Sin embargo, en las últimas horas, la gobernadora de los tolimenses recibió un espaldarazo de la Procuraduría General de la Nación debido al pronunciamiento en el que esta pide indica que no debe suspenderse del cargo a la mandataria.

Según la Procuraduría, Idayris Yolima Carrillo Pérez, no se pueden hacer consideraciones e interpretaciones particulares, sin que se tenga claridad sobre la ocurrencia de alguna irregularidad en la elección demandada.

Es así que la Procuraduría Séptima solicitó delegar la medida cautelar de suspensión con la elección de la gobernadora, teniendo en cuenta que el Ministerio Público efectuará algunas consideraciones sobre el mecanismo de la suspensión provisional y luego procederá con la valoración del caso concreto.

Cabe resaltar que, según la Ley 1437 de 2011 (CPACA), establece como medida cautelar la suspensión provisional de los efectos de los actos administrativos que se demandan en ejercicio de los distintos medios de control.

El Consejo de Estado, y más concretamente la Sección Quinta, ha analizado a profundidad el asunto para señalar las condiciones y requisitos que se deben agotar para su procedencia, por lo que se indicó que, si bien, tratándose de la medida cautelar del acto electoral no se reguló la medida provisional de urgencia, nada se opone para que la misma se decrete cuando se cumplan los requisitos para ello, en los términos del artículo 234 del CPACA.

Igualmente, el legislador no previó un traslado previo de la solicitud de medida cautelar. Sin embargo, en aras de revestir de mayores garantías al demandante y partes intervinientes, encontró que nada se oponía a dar traslado de la solicitud de medida, antes de ordenar la admisión de la demanda, para escuchar a unos y otros sujetos procesales sobre la procedencia de esta, la cual se debe decidir en el auto admisorio.