Negaron demanda de nulidad en contra de 12 concejales de Ibagué

por Ondas de Ibagué

Al parecer, según la abogada de Miguel Bermúdez, uno de los cabildantes agregados dentro de esta acción legal, la misma era improcedente debido que los argumentos no eran válidos ni se encontraban dentro de la norma para dictar un fallo a favor y conformar nuevamente la Corporación Municipal. 

Ya fue dictada la sentencia en la demanda de nulidad interpuesta por Pedro Antonio Mora Quintero, Juan Pablo Monje Gómez, Andrés Felipe Muñoz Suarez, Luis Enrique Tibaquira Y Erika Jazmín Rangel López, en contra de la Registraduría Nacional del Estado Civil y 12 concejales de Ibagué (Ferney Varón Ochoa, Linda Esperanza Perdomo Ramírez, Flavio William Rosas Jurado, Javier Alejandro Mora Gómez, Orlando Rodríguez Morales, Eduard Alonso Toro Toro, Ricardo Augusto Zarta López, Jaime Andrés Tocora Lozano, Arturo Castillo Castañeda, Miguel Alexander Bermúdez, Camilo Tavera Villa Y Julián Andrés Serna Ruiz), debido a que según los accionantes la forma en que se calculó el cuociente electoral y la cifra repartidora para otorgar las curules, había presuntamente violado el ordenamiento jurídico.

Con esta nulidad electoral, el exconcejal y demás personas involucradas en el tema legal, pretendían estructurar nuevamente la Corporación Municipal entendiendo que para ellos y la interpretación que le han dado a la norma, el cálculo fue erróneo, para lo que ahora se debía con base en la norma, otorgar nuevamente estas curules.

Según lo explicado por la abogada Paola Sandoval, representante del concejal Miguel Bermúdez, bajo esta sentencia no podrá tener una apelación por el hecho de ser una nulidad electoral, sin embargo, espera que, así como se interpretó la norma tal cual era, los accionantes aclaren sus dudas y entiendan que todo está en regla.

"Parece que frente a esta sentencia no procede el recurso de apelación entonces es esperar que la sentencia quede en firme y básicamente lo que sucede es que el Concejo Municipal queda integrado por quienes están porque el tiempo para promover acciones electorales ya caducó", dijo.

Sandoval, argumento además que la explicación o interpretación que se le dio a la norma para esta nulidad electoral fue extraña, dado que se alegaba que el cálculo no se realizaba sobre 18 curules, sino sobre 19, lo cual era correcto pues Rubén Darío Correa entró con este lugar de la oposición al obtener la segunda votación más alta en las elecciones territoriales.

"Pretendían en una interpretación medio extraña, que no se aplicara la cifra repartidora sobre los 18 concejales que estaba por votación, sino sobre 19 para poder entrar al Concejo, pero definitivamente no se dio así", indicó.

Finalmente, la abogada expresó que en esta desenfocada demanda, el Tribunal Administrativo del Tolima le dio la razón a aquellos que respondieron de forma correcta con la norma y Resolución expedida por el Consejo Nacional Electoral, entendiendo que la interpretación no es más que una curul menos que fue destinada para la oposición.